Articulo 35 Tasas, precios y exacciones
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Artículo 35. Exenciones.

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Quedarán exentos de esta tasa los organismos, entidades y autoridades que conforman la distribución institucional en la venta de las publicaciones del Instituto Gallego de Estadística.

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  • Texto Original. Publicado el 11-12-2003 en vigor desde 12-12-2003