Articulo 35 Tasas y Precios Públicos de Navarra
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»Artículo 35. Tasa por la licencia de pesca continental.
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1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias que, según la legislación vigente, son necesarias para practicar la pesca continental.
2. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la expedición de licencias necesarias para la pesca continental.
3. Devengo.
La tasa se devengará y será exigible en el momento en que se soliciten las licencias, que tendrán un periodo de validez de un año.
4. Tarifas.
La tarifa será de 12 euros por licencia.
Modificaciones
- Artículo modificado (35 (apdos. 3 y 4)) por LEY FORAL 20/2024, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 19-02-2021) en vigor desde 20-02-2021
