Articulo 35 Tenencia, Pro...s Animales

Articulo 35 Tenencia, Protección y Derechos de los Animales

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Artículo 35. Divulgación.

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1. La Administración autonómica adoptará las medidas necesarias que contribuyan a la divulgación del contenido de esta Ley, fomentando el respeto a los animales, defendiendo y promoviendo el mismo en la sociedad.

2. Las asociaciones de protección y defensa de los animales declaradas colaboradoras serán instrumentos básicos en el desarrollo de las tareas de divulgación e información de esta Ley.