Articulo 35 Tenencia, Protección y Derechos de los Animales
Ver Indice
»Artículo 35. Divulgación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Administración autonómica adoptará las medidas necesarias que contribuyan a la divulgación del contenido de esta Ley, fomentando el respeto a los animales, defendiendo y promoviendo el mismo en la sociedad.
2. Las asociaciones de protección y defensa de los animales declaradas colaboradoras serán instrumentos básicos en el desarrollo de las tareas de divulgación e información de esta Ley.
