Artículo 35. Personas con derecho a percibir indemnizaciones
Artículo 35. Personas con derecho a percibir indemnizaciones
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El personal evaluador y el personal colaborador en las pruebas para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, convocadas por la dirección general con competencias en transporte marítimo, tendrán derecho a percibir la indemnización que se establece en el anexo 18.
2. Se entiende por personal colaborador el personal que asiste a las pruebas y que se encarga, entre otros, de la colocación del material necesario para la realización de los exámenes en las diferentes aulas, de la llamada y colocación de los asistentes dentro del aula, así como del control del desarrollo de las pruebas y la recogida y custodia de los exámenes hasta la finalización.
3. Se entiende por personal evaluador el personal que se ha encargado de la elaboración de los exámenes y que acude el día de desarrollo de las pruebas para resolver posibles dudas sobre el contenido de los exámenes.
- Artículo modificado (35 (se añade)) por Decreto 58/2025, de 14 de noviembre, de modificación del Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Islas Baleares
(PM de 18-11-2025) en vigor desde 19-11-2025
