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Artículo 35. Personas con derecho a percibir indemnizaciones

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Artículo 35. Personas con derecho a percibir indemnizaciones

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1. El personal evaluador y el personal colaborador en las pruebas para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, convocadas por la dirección general con competencias en transporte marítimo, tendrán derecho a percibir la indemnización que se establece en el anexo 18.

2. Se entiende por personal colaborador el personal que asiste a las pruebas y que se encarga, entre otros, de la colocación del material necesario para la realización de los exámenes en las diferentes aulas, de la llamada y colocación de los asistentes dentro del aula, así como del control del desarrollo de las pruebas y la recogida y custodia de los exámenes hasta la finalización.

3. Se entiende por personal evaluador el personal que se ha encargado de la elaboración de los exámenes y que acude el día de desarrollo de las pruebas para resolver posibles dudas sobre el contenido de los exámenes.