Articulo 35 Texto único de la Ley del deporte
Artículo 35
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1 Corresponderá a la Administración deportiva de la Generalidad ejercer las funciones previstas por la presente Ley, así como la coordinación con la Administración deportiva del Estado y de las entidades locales.
2 La Secretaría General del Deporte es el órgano de dirección de la Administración deportiva de la Generalidad y está adscrita al departamento que tiene asignadas las competencias en materia deportiva.
3 El Consejo Catalán del Deporte es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al correspondiente departamento. El Consejo Catalán del Deporte está dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de las finalidades y objetivos de la presente Ley.
4 Son funciones del Consejo Catalán del Deporte:
a) Autorizar y revocar de forma motivada la inscripción de las federaciones deportivas catalanas en el Registro de entidades deportivas, ratificar sus estatutos y reglamentos, e inscribirlos en este mismo Registro.
b) Autorizar y revocar de forma motivada la inscripción en el Registro de entidades deportivas de las agrupaciones deportivas y clubes o asociaciones deportivas, y ratificar en el mencionado Registro sus estatutos y autorizar y revocar de forma motivada la adscripción en el Registro de entidades deportivas de las secciones deportivas de las entidades no deportivas.
c) Planificar y gestionar la política deportiva de la Generalidad.
d) Conocer los objetivos, programas deportivos y presupuestos de las federaciones deportivas catalanas y consejos deportivos, a fin de suscribir los acuerdos y convenios de colaboración pertinentes, y conceder a dichas entidades las correspondientes subvenciones económicas, inspeccionando y comprobando su adecuación al cumplimiento de los documentos suscritos.
e) Promover la investigación científica en materia deportiva.
f) Colaborar, a través de la Escuela Catalana del Deporte, en la formación de los técnicos de todas las modalidades y niveles deportivos.
g) Elaborar y desplegar los planes de actuación para construir y acondicionar los equipamientos deportivos, de acuerdo con el Plan de instalaciones y equipamientos deportivos para Cataluña, y actualizar la normativa técnica existente para dicho tipo de instalaciones.
h) Coordinar, conjuntamente con la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña, las federaciones deportivas y demás entidades deportivas, las actuaciones necesarias para mejorar el nivel y la alta competición de los deportistas catalanes y de las selecciones catalanas en cualquier ámbito de actuación.
i) Promover y organizar la actividad del deporte escolar y universitario, conjuntamente con las entidades y organismos públicos que tienen competencias en dicho campo.
j) Colaborar con los organismos competentes en materia de medio ambiente y defensa de la naturaleza, y participar en las actividades deportivas que promuevan el desarrollo de una zona geográfica.
k) Participar en todas las actividades y actuaciones de prevención y control de la violencia en el mundo deportivo y del uso de sustancias prohibidas.
l) Actualizar el censo de equipamientos deportivos de Cataluña, y evaluar el nivel y evolución de la práctica de la actividad física y deportiva de los ciudadanos.
m) Ejercer las funciones inspectoras a las que se hace referencia en el título IV.
n) Cualquier otra actividad que legalmente le sea atribuida, de acuerdo con las finalidades de la presente Ley.
- Modificación realizada (35 (se declara su vigencia)) por LEY 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa.
(GC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011 - Artículo modificado (Se derogan los artículos 35,36,37,38,58,60,61) por DECRETO LEY 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalizacion y simplificacion de la estructura del sector publico de la Generalidad de Cataluña.
(GC de 04-08-2010) en vigor desde 01-09-2010
