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Articulo 35 Texto único de la Ley del deporte

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Artículo 35

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1 Corresponderá a la Administración deportiva de la Generalidad ejercer las funciones previstas por la presente Ley, así como la coordinación con la Administración deportiva del Estado y de las entidades locales.

2 La Secretaría General del Deporte es el órgano de dirección de la Administración deportiva de la Generalidad y está adscrita al departamento que tiene asignadas las competencias en materia deportiva.

3 (Derogado)

4 (Derogado)

Modificaciones