Articulo 35 Texto único de la Ley del deporte
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»Artículo 35
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1 Corresponderá a la Administración deportiva de la Generalidad ejercer las funciones previstas por la presente Ley, así como la coordinación con la Administración deportiva del Estado y de las entidades locales.
2 La Secretaría General del Deporte es el órgano de dirección de la Administración deportiva de la Generalidad y está adscrita al departamento que tiene asignadas las competencias en materia deportiva.
3 (Derogado)
4 (Derogado)
Modificaciones
- Modificación realizada (apdos. 3 y 4 se derogan) por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026
- Modificación realizada (35 (se declara su vigencia)) por LEY 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa.
(GC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011 - Artículo modificado (Se derogan los artículos 35,36,37,38,58,60,61) por DECRETO LEY 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalizacion y simplificacion de la estructura del sector publico de la Generalidad de Cataluña.
(GC de 04-08-2010) en vigor desde 01-09-2010

