Articulo 35 TR de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
Articulo 35 TR. de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 35. Obligaciones formales del sujeto pasivo en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Vigente
En el caso de transmisiones «mortis causa», los sujetos pasivos estarán obligados a presentar junto con la declaración tributaria a que se refiere el artículo 31 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, un certificado emitido por la entidad financiera correspondiente por cada cuenta bancaria de la cual fuera titular el causante, en el que deberán constar los movimientos efectuados en el período del año natural anterior a su fallecimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 24-05-2018