Articulo 35 TR Disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 35 TR. Disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 35. Cuota bonificada

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En las adquisiciones por causa de muerte, la cuota bonificada será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra corregida las bonificaciones estatales que procedan y, posteriormente, las establecidas en esta subsección.

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  • Texto Original. Publicado el 07-06-2014 en vigor desde 08-06-2014