Articulo 35 TR de las disposiciones legales en materia de tributos propios y cedidos
Articulo 35 TR de las dis... y cedidos

Articulo 35 TR. de las disposiciones legales en materia de tributos propios y cedidos

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Artículo 35. Tipos impositivos.

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1. Rifas y tómbolas.

- a) Las rifas y tómbolas tributarán, con carácter general, al 15 por 100.

- b) Las declaradas de utilidad pública o benéfica tributarán al 5 por 100.

- c) En las tómbolas de duración inferior a quince días, organizadas con ocasión de mercados, ferias o fiestas de ámbito local y cuyos premios no excedan de un valor total de 60 euros, el sujeto pasivo podrá optar entre satisfacer la tasa con arreglo al tipo de la letra a) anterior, o bien, a razón de 6 euros por cada día de duración en poblaciones de más de 100.000 habitantes; de 3 euros por cada día en poblaciones entre 20.000 y 100.000 habitantes, y de 1,50 euros por cada día de duración en poblaciones inferiores a 20.000 habitantes.

2. Apuestas:

- a) Que no sean de contrapartida o cruzadas: el 10 por 100.

- b) Que sean de contrapartida o cruzadas: el 12 por 100.

3. Combinaciones aleatorias: El tipo impositivo será el 10 por 100.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-09-2013 en vigor desde 19-09-2013