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Articulo 35 TR. de disposiciones del régimen tributario de fundaciones y de incentivos fiscales al mecenazgo

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Artículo 35. Solicitud y reconocimiento del régimen tributario aplicable al mecenazgo social.

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1. Las entidades interesadas deberán solicitar al departamento competente en materia de derechos sociales o al Instituto Navarro para la Igualdad, conforme al modelo que aprueben las personas titulares de dichos departamento u organismo, el acceso a los incentivos fiscales previstos en la sección quinta, acompañando a la solicitud, en su caso, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 34.

No será preciso aportar documentación para acreditar que se reúnen dichos requisitos cuando el cumplimiento de cualesquiera de ellos se deduzca de la inscripción en un registro dependiente de alguna Administración pública, de la recepción de subvenciones de las Administraciones públicas de Navarra o de la documentación ya aportada a alguna Administración pública en el marco de cualquier procedimiento o trámite, en cuyo caso será suficiente con indicar el procedimiento o registro correspondiente.

2. Una vez que hayan accedido al régimen establecido en la sección quinta, las entidades beneficiarias del mecenazgo deberán solicitar al departamento competente en materia de derechos sociales, en los ocho primeros meses de cada año, el mantenimiento de dicho régimen conforme al modelo que apruebe la persona titular del departamento y/o del Instituto Navarro para la Igualdad. Además, en ese plazo, las personas que ostenten la representación de las entidades beneficiarias presentarán una declaración responsable de que siguen cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 34 acompañada de las cuentas de la entidad correspondientes al último periodo impositivo finalizado, salvo que éstas se hayan presentado en el departamento competente en materia tributaria en cumplimiento de la normativa tributaria.

Al departamento competente en materia de derechos sociales y/o al Instituto Navarro para la Igualdad corresponderá comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos, según el ámbito en que actúen las entidades solicitantes.

3. Resolverá las solicitudes referidas en los apartados 1 y 2:

a) La persona titular de la Dirección General del Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales del departamento competente en materia de derechos sociales, cuando el fin social de las entidades sea del ámbito de los servicios sociales o de la cooperación al desarrollo.

b) La persona titular de la Dirección General del Instituto Navarro para la Igualdad, cuando el fin social de las entidades sea del ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres, así como la investigación, prevención, sensibilización, detección y atención a mujeres víctimas de violencia contra las mujeres.

A las mismas personas corresponderá resolver, en su caso, la revocación del acceso al régimen establecido en la sección quinta, cuando se compruebe que no se reúne alguno de los requisitos.

4. El plazo máximo en que debe dictarse y notificarse la citada resolución es de tres meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas que hubieran presentado la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo.

El plazo máximo en que debe resolverse y notificarse el procedimiento de revocación de la resolución de acceso es de tres meses. En caso de vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa se producirá la caducidad.

5. Antes del final de cada año, el departamento competente en materia de derechos sociales y el Instituto Navarro para la Igualdad remitirán a la Administración tributaria la relación de las entidades beneficiarias que cumplen los requisitos establecidos en esta sección.

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