Articulo 35 TR. de la Ley de Comarcalización
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»Artículo 35. Gestión de otros procedimientos administrativos.
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En los decretos de transferencia de funciones y servicios a que se refiere el título IV de esta ley y en atención a los principios de eficacia en la gestión administrativa y proximidad al ciudadano, podrá contenerse la atribución competencial a las comarcas de la gestión de procedimientos administrativos, incluyendo la resolución final, siempre que éstos se refieran a las materias enumeradas en el apartado 1 del artículo 9.
