Articulo 35 TR Ley de cooperativas

Articulo 35 TR. Ley de cooperativas

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Artículo 35. Asambleas generales mediante delegados.

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1. Los estatutos podrán establecer que la asamblea general se constituya como asamblea de delegados, elegidos en juntas preparatorias, en los casos en que la cooperativa tenga más de quinientos socios o concurran circunstancias que dificulten de forma notoria y permanente la presencia de todos los socios en la asamblea general.

2. En este supuesto, regularán la constitución, convocatoria y funcionamiento de las juntas preparatorias, así como el tipo de mandato que se otorgue a los delegados. En lo no previsto por los estatutos, se observarán, en cuanto sean aplicables, las normas establecidas para la asamblea general.

3. En las juntas preparatorias deberá tratarse el orden del día establecido para la asamblea general.