Articulo 35 TR. Ley de patrimonio
Artículo 35.
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1. La adscripción o la cesión del derecho de uso de un inmueble propiedad de la Generalidad de Cataluña a favor de un organismo autónomo, de una empresa pública, de una entidad gestora de la Seguridad Social o de cualquier otro ente comporta la asunción por éstos del pago de las primas de seguro, correspondientes a los contratos de seguro del continente del bien cedido y de la responsabilidad civil derivada del inmueble, que se devenguen desde la fecha de la cesión o la adscripción hasta que finalicen.
2. Los beneficiarios de la adscripción y los cesionarios de los derechos de uso de inmuebles que son propiedad de la Generalidad deben asumir el pago de las obligaciones tributarias que corresponden a la titularidad del inmueble.
- Artículo modificado (35 (apdo. 2, se añade)) por Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas.
(GC de 21-07-2004) en vigor desde 22-07-2004
