Articulo 35 TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi
Artículo 35. - Sanciones.
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1.- Las sanciones a imponer serán las siguientes.
a) Infracción leve: multa de hasta 1.950 euros cuando la infracción afecte a bienes de dominio privado, y de hasta 3.000 euros cuando afecte a bienes de dominio público.
b) Infracción grave: multa por importe desde 1.950 euros hasta 15.600 euros cuando la infracción afecte a bienes de dominio privado, y desde 3.000 euros hasta 24.000 euros cuando afecte a bienes de dominio público.
c) Infracción muy grave: multa por importe desde 15.600 euros hasta 39.000 euros cuando la infracción afecte a bienes de dominio privado, y desde 24.000 euros hasta 60.000 euros cuando afecte a bienes de dominio público.
2.- Para graduar la cuantía de la multa se atenderá al importe de los daños causados, al valor de los bienes o derechos afectados, a la reiteración por parte del responsable, y al grado de culpabilidad de éste.
Se considerará atenuante que la persona infractora exprese su arrepentimiento, manifestado en el reconocimiento de los hechos y en la diligente adopción de medidas correctoras en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento. Dicho atenuante en la imposición de sanciones graves y muy graves permitirá reducir la cuantía de la multa hasta la mitad de la cuantía inferior prevista.
Será agravante que en la conducta de la persona infractora se aprecie una especial voluntad o actitud tendente a agravar el daño inicialmente causado, así como de que la falta de colaboración o ayuda para su reparación o mitigación se origine un daño mayor al inicialmente previsto. Igualmente se considerará agravante que los bienes sean de dominio público, salvo que esta circunstancia forme parte del tipo.
3.- En caso de reincidencia, en un plazo de tres años, en infracciones graves o muy graves, se podrá declarar la inhabilitación del infractor para ser titular de autorizaciones y concesiones por un plazo de uno a tres años.
