Articulo 35 TR Ley de Pre... Ambiental

Articulo 35 TR. Ley de Prevención Ambiental

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Artículo 35. Notificación y comunicación.

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La resolución por la cual se otorgue o deniegue la licencia ambiental se notificará a los interesados, y se dará traslado de la misma al Servicio Territorial competente en materia de medio ambiente de la provincia en la que se ubique la actividad o instalación.