Articulo 35 TR Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Articulo 35 TR. Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
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»Artículo 35. Aplicación del sistema de valoración.
Vigente
La correcta aplicación del sistema requiere la justificación de los criterios empleados para cuantificar las indemnizaciones asignadas según sus reglas, con tratamiento separado e individualizado de los distintos conceptos y partidas resarcitorias por los daños tanto extrapatrimoniales como patrimoniales.
Modificaciones
- Modificación realizada ( ) por Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
(BOE de 23-09-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Texto Original. Publicado el 05-11-2004 en vigor desde 01-01-2016