Articulo 35 TR de la Ley de Subvenciones
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Artículo 35. Registro de solicitantes.

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1. Reglamentariamente puede crearse un registro en el que pueden inscribirse voluntariamente los solicitantes de subvenciones, mediante la aportación de la documentación acreditativa de su personalidad y capacidad de obrar, así como, si procede, la que acredite la representación de quienes actúen en su nombre.

2. Los certificados expedidos por dicho registro eximirán de presentar, en cada convocatoria concreta, los documentos acreditativos de los requisitos señalados en el apartado anterior, siempre que no se hayan producido modificaciones o alteraciones que afecten a los datos inscritos.

3. La organización, el funcionamiento y, en general, el desarrollo del régimen jurídico de este registro debe establecerse mediante el reglamento a que se refiere el apartado 1 anterior.

Modificaciones