Artículo 35 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
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»Artículo 35.- Reclamaciones.
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Los actos administrativos que se produzcan sobre precios públicos serán susceptibles de recurso previo y potestativo de reposición ante el órgano gestor y de reclamación económicoadministrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi.
