Articulo 35 TR de la Ley del Turismo

Articulo 35 TR. de la Ley del Turismo

Ver Indice
»

Artículo 35. Modalidades.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La actividad de alojamiento turístico se ofrecerá dentro de la modalidad hotelera o extrahotelera.

2. Son establecimientos hoteleros los hoteles, hoteles-apartamento, hostales y pensiones.

3. Son establecimientos extrahoteleros los apartamentos turísticos, viviendas de uso turístico, alojamientos turísticos al aire libre, albergues turísticos, casas rurales y cualesquiera otros que se determinen reglamentariamente.