Articulo 35 TR de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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Articulo 35 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

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Artículo 35. Principios de gestión presupuestaria.

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La gestión del sector público foral, está sometida al régimen de presupuesto anual aprobado por las Juntas Generales y sujeta a los siguientes principios:

a) Principio de universalidad: Los Presupuestos Generales del Territorio Histórico comprenderán todos los derechos que se prevean liquidar y las obligaciones que sea necesario atender.

Las previsiones presupuestarias de los derechos tributarios tendrán en cuenta los acuerdos aprobados por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas.

b) Principio de especialidad: Los créditos presupuestarios se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Norma Foral de Presupuestos Generales de cada ejercicio o por las modificaciones realizadas conforme a esta Norma Foral.

c) Principio de equilibrio financiero: Los Presupuestos Generales del Territorio Histórico se elaborarán bajo el principio de equilibrio financiero, de modo que la totalidad de los ingresos cubra el importe de los gastos.

d) Principio de integridad: Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante la minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que una norma foral lo autorice de modo expreso.

Se exceptúan de lo regulado en el párrafo anterior las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por el tribunal o autoridad competente y las previstas en la normativa reguladora de dichos ingresos, el reembolso del coste de las garantías aportadas para obtener la suspensión cautelar del pago de los ingresos presupuestarios, en cuanto adquiera firmeza la declaración de su improcedencia, y las participaciones en la recaudación de los tributos, cuando así esté previsto en la normativa aplicable.

A los efectos de este apartado, se entenderá por importe íntegro el que resulte después de aplicar las exenciones y bonificaciones procedentes.

e) Principio de no afectación: Los recursos de las entidades que componen el sector público foral se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo que por norma foral se establezca su afectación a fines determinados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013