Articulo 35 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
- La entrada en vigor de esta ley se producirá de acuerdo con las siguientes reglas: - Las disposiciones previstas en el título II entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». - El título preliminar, el título I y el título III entrarán en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». - Los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley.
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»Artículo 35. Composición.
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El Consejo de Transparencia y Bueno Gobierno estará compuesto por los siguientes órganos.
a) La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno.
b) El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que lo será también de su Comisión.
