Articulo 35 Transparencia y buen gobierno de Galicia
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»Artículo 35. Colaboración con el Comisionado de la Transparencia y con la Comisión de la Transparencia de Galicia.
Vigente
1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley prestarán la colaboración necesaria al Comisionado de la Transparencia y a la Comisión de la Transparencia de Galicia para el correcto desarrollo de sus funciones, facilitando la información que les soliciten en su respectivo ámbito competencial.
2. La Xunta de Galicia, a través de la Comisión Interdepartamental de Información y Evaluación prevista en el artículo 31, remitirá al Comisionado de la Transparencia el informe referido en el artículo 5.
Modificaciones
- Artículo modificado (rúbrica y contenido) por LEY 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. (JA de 31-12-2025) en vigor desde 01-05-2026

