Articulo 35 Transparencia y buen gobierno de Galicia
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»Artículo 35. Colaboración con el Valedor del Pueblo
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1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley prestarán la colaboración necesaria al Valedor del Pueblo para el correcto desarrollo de sus funciones, facilitando la información que les solicite en su respectivo ámbito competencial.
2. La Xunta de Galicia, a través de la Comisión Interdepartamental de Información y Evaluación prevista en el artículo 31 de esta ley, remitirá al Valedor del Pueblo el informe referido en el artículo 5.
