Articulo 35 transporte por cable

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Artículo 35. Medidas accesorias.

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1.- Las infracciones muy graves o graves pueden comportar, además de la sanción pecuniaria que corresponda, la incoación de un expediente de resolución del contrato de concesión o de revocación de la autorización administrativa, de acuerdo con el procedimiento establecido. La incoación de este expediente es obligatoria si la persona física o jurídica responsable de la infracción ha sido sancionada por resolución firme en vía administrativa dentro de los últimos doce meses por la comisión de otras dos infracciones muy graves.

2.- Asimismo, si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave o no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del servicio hasta que aquella desaparezca.