Articulo 35 Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimien...iones de gas natural
Articulo 35 Transporte, d...as natural

Articulo 35 Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural

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Artículo 35. Servicio de control y atención de urgencias.

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Los distribuidores y los comercializadores deberán asegurar la existencia de un servicio de asistencia telefónica en funcionamiento las veinticuatro horas del día, todos los días del año, con el fin de atender posibles incidencias en las instalaciones de sus clientes o en su propia red de distribución, en su caso. Además, difundirán suficientemente, utilizando los canales que consideren adecuados, los números de teléfono de los citados servicios de asistencia, de forma que tanto sus clientes como los organismos públicos puedan acceder a ellos con facilidad. Los distribuidores estarán obligados a prestar este servicio a los comercializadores, si éstos lo solicitan, en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias.

Los servicios de asistencia deberán ser capaces de activar un plan de emergencia autorizado por la Administración competente en caso de que fuera preciso, de forma que se tomen las medidas de seguridad necesarias en el período de tiempo más reducido posible.

Los distribuidores y los comercializadores dispondrán de los registros necesarios para informar al organismo administrativo competente en materia de energía sobre las medidas adoptadas y los medios empleados para garantizar la seguridad ante cualquier incidencia atendida por el servicio de asistencia.

El suministrador deberá disponer, y mantener actualizada, con independencia de otras pólizas que pudieran existir, una póliza propia de seguro de responsabilidad civil por una cuantía suficiente que le permita cubrir los riesgos que, para personas y bienes, pudieran derivarse de las actividades ejercidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003