Articulo 35 Turismo de Asturias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 35. Apartamentos turísticos.
Vigente
Se incluyen en esta modalidad de alojamiento turístico los edificios de pisos, casas, villas, chalés o similares, o conjunto de ellos, que ofrezcan, mediante precio, alojamiento turístico, cuando se ceda el uso y disfrute de los locales referidos con mobiliario, instalaciones, servicios y equipo en condiciones que permitan su inmediata ocupación, cumpliendo las exigencias establecidas reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-2001 en vigor desde 07-07-2001