Articulo 35 Turismo de C. Valenciana -Derogada-
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»Artículo 35. Subvenciones para la competitividad del destino y la comunicación de su oferta.
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La Generalitat podrá convocar subvenciones para la financiación de proyectos de mejora de la calidad en la prestación de servicios turísticos, la difusión de los recursos puestos en valor turístico así como acciones de promoción de su oferta de ocio, fiestas, eventos y actuaciones vinculadas a los productos de los municipios turísticos de la Comunitat Valenciana.
Modificaciones
- Artículo modificado (35) por LEY 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
(GV de 31-12-2015) en vigor desde 01-01-2016
