Articulo 35 Turismo de Galicia
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Artículo 35. Obligaciones de las empresarias y empresarios turísticos.

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Las empresarias y empresarios turísticos estarán obligados a:

a. Comunicar a la Administración autonómica competente, con carácter previo, el inicio de la actividad turística según los requisitos que establece la presente Ley y la normativa que la desarrolle o, en su caso, contar con las autorizaciones precisas que establece la presente Ley.

b. Comunicar a la Administración autonómica, en los términos establecidos en la presente Ley, las modificaciones o reformas.

c. Prestar los servicios a que estuviesen obligados en función de la clasificación de sus empresas y establecimientos turísticos, en las condiciones ofertadas o pactadas con las usuarias y usuarios turísticos, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y los reglamentos que se dicten a tal efecto.

d. Velar por el buen estado general de las dependencias y del mantenimiento de las instalaciones y servicios del establecimiento y garantizar un trato correcto a las usuarias y usuarios turísticos.

e. Informar previamente con objetividad y veracidad a las usuarias y usuarios turísticos sobre el régimen de uso de los servicios e instalaciones que se ofertan en el establecimiento, sus condiciones de prestación y su precio y forma de pago, así como proporcionarles los demás datos e informaciones que estableciese la normativa turística.

f. Exhibir los precios de los servicios ofertados en un lugar visible y de modo legible, con indicación clara de la inclusión del impuesto sobre el valor añadido, junto con el distintivo correspondiente a la clasificación del establecimiento.

g. Tener a disposición de las usuarias y usuarios turísticos hojas de reclamaciones turísticas y entregar un ejemplar cuando se lo solicitasen.

h. Facturar detalladamente los servicios de conformidad con los precios ofertados o pactados.

i. Disponer de los libros y demás documentos que fuesen exigidos por la legislación vigente.

j. Garantizar la accesibilidad y adaptación de las instalaciones de los establecimientos a las personas discapacitadas según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

k. Permitir el acceso libre y público y no discriminar a las usuarias y usuarios turísticos por razón de raza, lugar de procedencia, sexo, opción sexual, religión, opinión, discapacidad o cualesquiera otras circunstancias personales o sociales, de acuerdo con lo que establece la Constitución y demás normativa específica sobre la materia.

l. Proporcionar a las administraciones públicas la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones legalmente reconocidas.

m. Suscribir y mantener vigentes los seguros de responsabilidad civil para los establecimientos de alojamiento turístico y de restauración, así como las garantías exigidas por la normativa turística para las empresas de intermediación.

n. Colaborar en la protección de los recursos de interés turístico.

ñ. No aceptar la contratación de servicios que no puedan atender en las condiciones pactadas. Los titulares de los establecimientos turísticos que hubieran incurrido en sobrecontratación estarán obligados a proporcionar dichos servicios en condiciones iguales o superiores a las pactadas y a sufragar los gastos suplementarios derivados de la sobrecontratación o a devolver la diferencia a la usuaria o usuario en caso de que los gastos del servicio sustitutorio fuesen menores que los contratados inicialmente.

o. Dar respuesta a las reclamaciones y quejas interpuestas por los usuarios o usuarias turísticos en el plazo máximo de un mes desde su recepción, dando traslado de la respuesta a la Administración de la Xunta de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 11-12-2011