Articulo 35 Turismo de Navarra

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Artículo 35. Definición.

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Son recursos turísticos los definidos con carácter general en el artículo 12.1 de esta Ley Foral. En particular, se consideran recursos turísticos los elementos del patrimonio natural, geográfico y cultural de la Comunidad Foral de Navarra, sus usos, costumbres y tradiciones, así como la infraestructura de alojamiento y de restauración y cualquier otra aportación de las empresas turísticas.