Articulo 35 Turismo de la Región de Murcia
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»Artículo 35. Características de los locales de actividades recreativas.
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Reglamentariamente se determinarán las características de cada una de las categorías de los locales de actividad recreativas, las cuales podrán asimismo ampliarse con la inclusión de otros establecimientos en función de sus específicas características.
