Articulo 35 Universidades
Articulo 35 Universidades

Articulo 35 Universidades

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35. Acogida.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las universidades deben establecer mecanismos de acogida y de asesoramiento a los estudiantes de nuevo acceso, así como programas y actividades sociales con el objetivo de facilitar su integración en el entorno universitario, y en el conocimiento del país, su lengua y su cultura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003