Articulo 35 Universidades
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»Artículo 35. Acogida.
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Las universidades deben establecer mecanismos de acogida y de asesoramiento a los estudiantes de nuevo acceso, así como programas y actividades sociales con el objetivo de facilitar su integración en el entorno universitario, y en el conocimiento del país, su lengua y su cultura.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003