Articulo 35 Universidades de la Región

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Artículo 35. Régimen jurídico de los acuerdos.

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1. Los acuerdos del Consejo Social, poseen inmediata ejecutividad y agotan la vía administrativa, siendo recurribles ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.

2. Corresponde al rector de la Universidad la ejecución de los acuerdos del Consejo Social.