Artículo 35 Valedor del Pueblo
Ver Indice
»Artículo 35.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Cuando las actuaciones participadas muestren que la queja se originó presumiblemente por abuso, arbitrariedad, discriminación o error, negligencia u omisión de un funcionario, el Valedor del Pueblo se dirigirá al interesado, haciéndole constar su criterio al respecto, y a su superior jerárquico, formulando las sugerencias que estime oportunas.
