Artículo 35 de voluntaria...Valenciana

Artículo 35 de voluntariado de la Comunitat Valenciana

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Artículo 35. Promoción del voluntariado en contenidos educativos

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La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para tratar la acción voluntaria como un elemento transversal en los currículums educativos y para el fomento en las actividades extraescolares de los centros educativos. La administración educativa fomentará las metodologías, que favorezcan el voluntariado y las diferentes actuaciones que se puedan realizar desde esta perspectiva.