Articulo 350 Administraci...de Navarra

Articulo 350 Administración Local de Navarra

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Artículo 350.

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1. Los informes de fiscalización y control elaborados por la Cámara de Comptos en el ejercicio de las funciones previstas en esta sección, se remitirán a la Corporación respectiva y se publicarán en el «Boletín Oficial del Parlamento de Navarra».

2. La Cámara de Comptos remitirá anualmente al Parlamento y al Gobierno de Navarra una Memoria-resumen sobre sus actuaciones de fiscalización y control en el ámbito de las Entidades locales, que se publicará en el «Boletín Oficial del Parlamento de Navarra».