Articulo 350 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
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»Artículo 350. Responsabilidad de personas jurídicas.
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Las personas jurídicas deben ser sancionadas por las infracciones urbanísticas que sean cometidas por sus órganos o agentes y deben asumir el coste de las correspondientes medidas de protección y restauración de la legalidad, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan por daños y perjuicios a terceros.
