Articulo 350 Código civil
Ver Indice
»Artículo 350
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El propietario de un terreno es dueño de su superficie y de lo que está debajo de ella, y puede hacer en él las obras, plantaciones y excavaciones que le convengan, salvas las servidumbres, y con sujeción a lo dispuesto en las leyes sobre Minas y Aguas y en los reglamentos de policía.
