Articulo 350 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 350. Aceptación tácita.

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1. En particular, se considera aceptada la herencia por el llamado que.

a) Dona o transmite a título oneroso su derecho a la herencia o alguno de los bienes que la componen.

b) Renuncia a favor de solo alguno o algunos de los llamados a la herencia.

c) Sustrae u oculta bienes de la herencia.

2. No se entiende aceptada la herencia por el llamado que realiza actos posesorios, de conservación, vigilancia o administración de la herencia, o que paga los impuestos que gravan la sucesión, salvo que con ellos tome el título o la cualidad de heredero.

3. Tampoco se entiende aceptada la herencia por el llamado que renuncia gratuitamente a ella en favor de todas las personas a las que se defiere la cuota del renunciante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011