Articulo 350 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 350 Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ver Indice
»

Artículo 350

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En los casos de envenenamiento, heridas u otras lesiones cualesquiera, quedará el Médico forense encargado de la asistencia facultativa del paciente, a no ser que éste o su familia prefieran la de uno o más Profesores de su elección, en cuyo caso conservará aquél la inspección y vigilancia que le incumbe para llenar el correspondiente servicio médico forense.

El procesado tendrá derecho a designar un Profesor que, con los nombrados por el Juez instructor o el designado por la parte acusadora, intervenga en la asistencia del paciente.