Articulo 350 Procesal militar

Articulo 350 Procesal militar

Ver Indice
»

Artículo 350.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad que deban cumplirse en establecimientos penitenciarios militares, el Tribunal solicitará del Ministerio de Defensa la designación del centro en que deba extinguirse. No se solicitará dicha designación cuando al condenado que ya estuviera privado de libertad le quedaren menos de dos meses para extinguir la condena impuesta, en cuyo caso permanecerá en el centro donde se encuentre hasta su cumplimiento.