Articulo 350 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Articulo 350 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 350.

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1. El escalafón general de la Carrera Judicial se configurará de conformidad con las tres categorías judiciales que se indican en el artículo 299 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, comprendiendo a todos los miembros de la Carrera Judicial que se hallen en cualquiera de las situaciones reguladas en los artículos 348 y siguientes de la citada Ley, siempre que implique el abono de servicios.

2. El escalafón contendrá una especial referencia a los magistrados del Tribunal Supremo, magistrados y jueces que se encuentren en las situaciones de servicios especiales, excedencia voluntaria para atender al cuidado de hijos, de menores acogidos, del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta dos anualidades o por razón de violencia sobre la mujer.

3. También reflejará el escalafón a quienes, perteneciendo a la Carrera Judicial, se encuentren en situación de excedencia voluntaria por motivos distintos de los enunciados en el número anterior, que se relacionarán a continuación de los mencionados en los apartados anteriores con expresión abreviada de la causa que determinó esta situación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011