Artículo 350 Reglamento d...Hidráulico

Artículo 350. Inscripción en el Registro de Aguas.

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Artículo 350. Inscripción en el Registro de Aguas.

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Se inscribirán en el Registro de Aguas los contratos de cesión de derechos al uso privativo del agua, así como el rescate de los aprovechamientos mediante la adquisición regulada en el artículo 349, en los términos que establezca el Ministro de Medio Ambiente.