Articulo 351 Administración Local
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Artículo 351.

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Sobre la base de su labor de fiscalización y control, la Cámara de Comptos podrá formular para la Corporación respectiva, el Parlamento y el Gobierno de Navarra, cuantas recomendaciones estime oportunas en relación con la gestión económico-financiera de las Entidades locales de Navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-1990 en vigor desde 01-10-1990