Articulo 351 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 351. Forma de la repudiación.

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La repudiación de la herencia ha de hacerse de forma expresa en escritura pública o mediante escrito dirigido al Juez competente.

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  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011