Articulo 351 Navegación marítima

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Artículo 351. Causación culposa de la situación de peligro.

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Cuando la situación de peligro que justifica el acto de avería gruesa se deba a la culpa de alguna de las partes interesadas en el viaje, todos los daños y gastos causados serán a cargo del culpable, y no habrá lugar a contribución de las partes inocentes.