Articulo 351 Procesal militar
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Artículo 351.

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Si el reo se encontrara en situación de libertad o de prisión atenuada, el Tribunal adoptará las medidas necesarias para su ingreso en el establecimiento militar en espera de su destino definitivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989