Articulo 351 Régimen específico de tasas
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»Artículo 351. Cuantía.
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La cuantía tributaria de la tasa debe fijarse de acuerdo con las siguientes tarifas:
| Concepto | Euros | |
|---|---|---|
| 2.1 | Informe sobre el proyecto de construcción y de ampliación de cementerios. | 89,67 |
| 2.2 | Informe de puesta en funcionamiento de cementerios. | 184,26 |
| 2.3 | Informe sobre el proyecto de construcción y de ampliación de tanatorios. | 88,25 |
| 2.4 | Informe de puesta en funcionamiento de tanatorios. | 134,57 |
| 2.5 | Informe sobre el proyecto de construcción de crematorios. | 47,65 |
| 2.6 | Informe de puesta en funcionamiento de crematorios. | 105,05 |
Modificaciones
- Modificación realizada (351) por Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2019
(PM de 29-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Modificación realizada (351) por Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015
(PM de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Modificación realizada (351 (apdo. 3.5, se suprime)) por Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012
(PM de 30-12-2011) en vigor desde 01-01-2012 - Artículo modificado (351 (apdos. 3.6 y 3.7, se añaden)) por Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autonoma de las Illes Balears para el año 2010
(PM de 29-12-2009) en vigor desde 01-01-2010
