Articulo 351 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Articulo 351 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 351.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el escalafón general de la Carrera Judicial reflejará los siguientes datos personales y profesionales.

a) Número de orden.

b) Apellidos y nombre.

c) Destino o cargo, con expresa mención de la forma de provisión establecida en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

d) Años, meses y días de servicio en la Carrera Judicial.

e) Años, meses y días de servicio en la categoría que se ostente.

f) Años, meses y días de servicio en la categoría de magistrado especialista en el orden contencioso-administrativo, social o en materia mercantil.

g) Años, meses y días de servicio en el extinguido Cuerpo de jueces de Distrito.

h) Especialidad.

i) Procedencia de los magistrados a que se refiere el artículo 330.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011