Articulo 351 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
Artículo 351.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el escalafón general de la Carrera Judicial reflejará los siguientes datos personales y profesionales.
a) Número de orden.
b) Apellidos y nombre.
c) Destino o cargo, con expresa mención de la forma de provisión establecida en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
d) Años, meses y días de servicio en la Carrera Judicial.
e) Años, meses y días de servicio en la categoría que se ostente.
f) Años, meses y días de servicio en la categoría de magistrado especialista en el orden contencioso-administrativo, social o en materia mercantil.
g) Años, meses y días de servicio en el extinguido Cuerpo de jueces de Distrito.
h) Especialidad.
i) Procedencia de los magistrados a que se refiere el artículo 330.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011