Articulo 3513 Ley 20/2017, de 28 de diciembre, C.Valenciana, Tasas
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»Artículo 35.1-3. Devengo y exigibilidad
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1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituye el hecho imponible.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud de expedición o renovación del documento de acreditación profesional.
Modificaciones
- Artículo modificado (35.1-3 (se añade)) por LEY 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. [2019/12433]
(GV de 30-12-2019) en vigor desde 01-01-2020
