Articulo 3517 Ley 20/2017, de 28 de diciembre, C.Valenciana, Tasas
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»Artículo 35.1-7. Cuota líquida
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La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del veinte por ciento de la cuota íntegra, en caso de que los contribuyentes que sean organizaciones sindicales, agrupaciones empresariales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones fundaciones debidamente acreditadas.
Modificaciones
- Artículo modificado (35. 1-7 (se añade)) por LEY 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021. [2020/11362]
(GV de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021
