Articulo 352 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Artículo 352. Escala y graduación de las sanciones.
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1. Las infracciones urbanísticas deben sancionarse:
a) Las infracciones muy graves, con multa de 300.001,00 euros a 3.000.000,00 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 10.001,00 euros a 300.000,00 euros.
c) Las infracciones leves, con multa de 1.000,00 euros a 10.000,00 euros.
2. La sanción debe ser proporcionada a la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción. En particular:
a) Cuando en el expediente se aprecie alguna circunstancia agravante o atenuante de la responsabilidad, la cuantía de la multa debe fijarse ponderando la incidencia de dichas circunstancias concurrentes de una forma global.
b) En las parcelaciones urbanísticas en suelo rústico o ejecutadas sin previa aprobación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística exigibles, el importe de la multa debe tener en cuenta la superficie afectada por la infracción.
c) En las infracciones urbanísticas que afecten a elementos protegidos por el planeamiento urbanístico, la sanción debe atender al impacto producido en los valores a preservar.
3. En ningún caso las infracciones urbanísticas pueden suponer un beneficio económico para sus responsables. Cuando la suma de la sanción imponible y del coste de las medidas de protección y restauración de la legalidad resulte inferior al importe del beneficio obtenido, debe incrementarse la cuantía de la multa hasta alcanzar dicho importe, teniendo en cuenta el valor en venta de las parcelas, construcciones e instalaciones resultantes de los actos sancionados, conforme a las normas establecidas en la legislación del Estado.
