Articulo 352 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 352. Efectos de la repudiación.
Vigente
A todos los efectos legales, se entenderá que el que repudia la herencia deferida a su favor no ha sido llamado nunca a ella.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011